Doctrina del Tribunal Constitucional durante el primer cuatrimestre de 2023
Bibliographic Data
| ID | 11393196 |
|---|---|
| Authors | Juan Carlos Duque Villanueva (Tribunal Constitucional), Carlos Ortega Carballo (Tribunal Constitucional), Herminio Losada González (Tribunal Constitucional), Tomás De La Quadra-Salcedo Janini (0000-0002-4625-6154, Universidad Autónoma de Madrid) |
| Year | 2023 |
| Issue | 128 |
| Pages | 185-236 |
| Publication date | 2023-09-21 |
| Open Access | Yes |
| Type | ARTICLE |
| Venue | Revista Española de Derecho Constitucional (JOURNAL) |
| Journal identifiers | ISSN: 0211-5743 • E-ISSN: 1885-6721 |
| Publisher | Center for Political and Constitutional Studies (PUBLISHER • ES) |
| DOI | 10.18042/cepc/redc.128.07 |
| OpenAlex | W2735740258 |
| Language | EN |
no impide a la jurisdicción constitucional controlar si la potestad reconocida al Gobierno por el art.86.1 CE se ejerció siguiendo los requisitos establecidos en dicho precepto constitucional».Y, por lo que se refiere a las impugnaciones de contenido competencial, que dicha pervivencia «dependerá de si la nueva normativa, sustitutoria de la impugnada, viene a plantear o no los mismos problemas competenciales señalados en el recurso», porque «la función de preservar los ámbitos respectivos de competencias no puede quedar enervada por la sola derogación o modificación de las disposiciones cuya adopción dio lugar al litigio» (FJ 3) 2 .2. Por el ATC 32/2023 (Pleno), de 7 de febrero, se inadmite a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por diputados del grupo parlamentario Vox contra el art. 2 del Decreto Ley de la Generalidad de Cataluña 4/2022, de 5 de abril, de medidas urgentes en el ámbito tributario y financiero, por falta de legitimación, ya que los demandantes no han acreditado debidamente ante el TC que ostentasen en número suficiente la condición de diputados en el momento de la interposición del recurso.El TC considera insuficiente, para tener por satisfecho el referido requisito, la certificación del secretario general del Congreso de los Diputados, aportada en el trámite de subsanación concedido, en la que, si bien se da fe de la identidad de los diputados pertenecientes al grupo parlamentario Vox a la fecha de su expedición (25 de marzo de 2021), no acredita que todos ellos mantuviesen dicha condición en la fecha de interposición del recurso de inconstitucionalidad (7 de julio de 2022).Pero incluso, aun en la hipótesis de considerar suficiente aquella certificación, el TC constata que solo cuarenta y nueve de los cincuenta y un diputados identificados en la demanda mantenían esa condición en la fecha de su expedición.De otra parte, de la documentación aportada al TC, con posterioridad, por tanto, a la finalización del plazo de interposición del recurso, resulta que, de los cincuenta y un diputados que figuran en el acuerdo impugnatorio, dos de ellos no coinciden con los identificados en la demanda, sin que en dicho acuerdo y en el escrito que lo acompaña se haga «mención alguna a esta discordancia, ni la justifican, ni solicitan que se tenga por modificada la relación de recurrentes que constan en el texto de la demanda», indicándose únicamente «que el acuerdo impugnatorio se aporta en sustitución del que previamente y "por error material" se había adjuntado al recurso».En relación con la solicitud de que dos de los diputados que figuran en la demanda sean sustituidos por 2 En el mismo sentido, SSTC 9/2023 (Pleno), de 22 de febrero, FJ 2.b; 10/2023 (Pleno), de 23 de febrero, FJ 2, y 15/2023 (Pleno), de 7 de marzo, FJ 2.
Political science · Comparative constitutional jurisprudence studies · Human Rights and Immigration · Legal processes and jurisprudence · Philosophy
| Highly cited | No |
|---|