Análisis de la jurisprudencia sobre los requisitos impuestos a los terroristas para obtener la salida de prisión. Riesgos para su salud mental
Bibliographic Data
| ID | 21659877 |
|---|---|
| Authors | Margarita Roig Torres (0000-0003-1947-6853) |
| Year | 2025 |
| Pages | 1-44 |
| Publication date | 2025-08-16 |
| Open Access | Yes |
| Type | ARTICLE |
| Venue | Estudios Penales y Criminológicos (JOURNAL) |
| Journal identifiers | ISSN: 1137-7550 • E-ISSN: 2340-0080 |
| Publisher | Universidad de Santiago de Compostela (PUBLISHER • ES) |
| DOI | 10.15304/epc.46.10421 |
| Language | ES |
| References cited | 11 |
En nuestro ordenamiento se prevén condiciones específicas para conceder el tercer grado y la libertad condicional a las personas condenadas por terrorismo o delincuencia organizada. En concreto, acreditar el abandono de los fines y los medios terroristas y la colaboración con las autoridades. La Audiencia Nacional requiere estos presupuestos también para conceder permisos de salida ordinarios y para progresar del primero al segundo grado, aunque la normativa penitenciaria no los contempla. Sin embargo, la STEDH del Caso Marcello Viola c. Italia declaró que exigir la colaboración para otorgar la libertad condicional es contrario al artículo 3 CEDH, que prohíbe las penas inhumanas o degradantes. Aunque esta sentencia se refería a la cadena perpetua, sus argumentos son aplicables a la prisión. A mi juicio, en nuestro sistema se están vulnerando los principios de legalidad, resocialización y humanidad de las penas. Por eso, resulta necesario suprimir esos requisitos particulares. En su lugar, propongo configurar esos actos como un incentivo ofreciendo una rebaja de la pena
| Highly cited | No |
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